Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que, conforme a los artículos 40 y 41 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile (decreto N° 900, de 1967, modificado por el decreto N° 1.592, de 2015), sólo los funcionarios sancionados pueden interponer recursos contra los actos que les imponen sanciones, por lo que el interesado carecía de legitimación para impugnar las resoluciones dictadas durante la investigación. Respecto de su disconformidad con el resultado de la indagación, que aplicó castigos a cinco servidores, indicó que el órgano puede objetar la decisión sólo si se advierte infracción al debido proceso, a la normativa aplicable o una resolución arbitraria, lo que no se observó en el expediente. Sobre la alegada inocencia en el delito por el que fue detenido, se abstuvo de pronunciarse por tratarse de un asunto litigioso sometido a los tribunales, conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336. Finalmente, sobre la supuesta omisión de denuncia por parte de los investigadores, señaló que corresponde a la Administración evaluar si los antecedentes permiten atribuir un hecho constitutivo de delito.