TributarioAcoge

Ha lugar al reclamo. en consecuencia: i. déjese sin efecto la liquidación n° 29, de fec…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Ha lugar al reclamo. en consecuencia: i. déjese sin efecto la liquidación n° 29, de fecha 21 de enero de 1998 de la dirección regional santiago centro. ii. se condena en costas al servicio de impuestos internos.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Código Tributario
  • Circular N° 7 de 1979
  • Artículo 1449 del Código Civil
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.780

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