Iv. se resuelve:
liquidación 25. ha lugar en parte.
recalcúlese el impuesto de acuerdo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
Iv. se resuelve:
liquidación 25. ha lugar en parte.
recalcúlese el impuesto de acuerdo a las partidas que la reclamante ha acreditado.
liquidación 26. ha lugar en parte.
recalcúlese el impuesto de acuerdo a las partidas que la reclamante ha acreditado.
liquidación 27. ha lugar.
déjese sin efecto.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 20.322
Artículo 132 del Código Tributario
Código Civil
Artículo 53 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Código de Comercio
Resolución N° 2151
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