Resumen
La Contraloría General de la República analizó el reclamo de un médico funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por el término de la asignación universitaria de productividad, que se pagaba en virtud de un convenio de atención profesional no sujeta a horario. El organismo concluyó que el convenio no impedía al hospital modificar los parámetros de la asignación, pues la institución le puso término en la forma pactada, y que este estipendio no es un beneficio permanente, sino que depende del cumplimiento de los requisitos para su goce, incluida su concesión por la autoridad competente. En consecuencia, declaró que la actuación del establecimiento se ajustó a derecho. Sin perjuicio de ello, advirtió que no se encuentra fundamento legal para el sistema de vinculación médica no sujeta a horario, ya que el decreto universitario que lo sustentaría solo permite regular labores realizadas fuera de la jornada, por lo que ordenó al hospital revisar la situación y regularizar la retribución de las tareas de sus trabajadores.