Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado Marco Díaz Bovio, en representación de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., interpuso una acción de impugnación contra la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) por la Resolución Exenta N°64-B de 2025, que declaró inadmisible su oferta en la licitación pública ID N°2239-9-LR24, denominada 'Convenio Marco para la Adquisición de Alimentos'. La oferta correspondía a la categoría Nivel 1 N°3 'Alimentos que requieren frío para su conservación', que exigía acompañar una autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos y, si el vehículo era de un tercero, el contrato respectivo. La actora reconoció que adjuntó un contrato de transporte de Automotora Salazar SpA que no coincidía con el titular de la resolución sanitaria, don Edison Salazar Cárdenas, pero sostuvo que se trató de un error no trascendente y que la DCCP debió usar el foro inverso de la cláusula 9.6 de las bases para solicitar la aclaración, por tratarse de una situación inmutable. También alegó que el requisito de la cláusula 6.2.4 no era evaluable y que la inadmisibilidad afectaba la libre concurrencia. El Tribunal de Compras Públicas rechazó la demanda, señalando que la resolución impugnada y el acta de evaluación se ajustaron a los principios y disposiciones que regulan la contratación pública. En consecuencia, se rechazó la acción de impugnación y se ordenó que cada parte pagara sus costas.