Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la revisión de una pensión otorgada a un ex funcionario del Gobierno Regional de La Araucanía, concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares por su desempeño en el sector privado. El requirente cuestionaba el monto de su beneficio y la ausencia de pensión mínima. El organismo concluyó que el beneficio se determinó correctamente conforme a los artículos 8° y 9° de la ley N° 10.475, que consideran el promedio de remuneraciones imponibles de los sesenta meses previos o, si no se alcanzan, dividir la suma de las rentas por sesenta. Como la última afiliación abarcó sólo tres meses, la base de cálculo se compuso únicamente de esas tres rentas, y la liberación de otros años no alteraría el monto por su exigua base. Además, no procede pensión mínima según el artículo 26 de la ley N° 15.386, porque quien tiene más de una pensión que suman más del doble del mínimo queda excluido, situación en que se encuentra el reclamante.