Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración presentada en representación de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien había sido retirado temporalmente en 1986. La recurrente sostenía que la resolución que dispuso el cese debió notificarse personalmente conforme al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. El organismo resolvió que una notificación administrativa se entiende cumplida cuando el servidor toma conocimiento cabal, oportuno y cierto del acto por cualquier medio auténtico, incluida la transcripción de la resolución, y que dicho precepto procesal civil era inaplicable a la materia, pues regula la comunicación de la primera diligencia de una gestión judicial. Al no acompañarse antecedentes nuevos, se ratificó el dictamen N° 14.062, de 2013, y se desestimó la solicitud.