Resumen
Minera Las Cenizas S.A. solicitó un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas ante la Dirección General de Aguas (DGA). La DGA requirió que la empresa acompañara la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, debido a que la captación se emplazaría en un bien nacional de uso público. La empresa respondió que la autorización estaba en trámite, pero la DGA la tuvo por desistida al no presentarla dentro del plazo. La empresa interpuso una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazada. Luego dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de los principios de coordinación, eficiencia y confianza legítima, así como de diversas normas constitucionales y legales. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la exigencia de la autorización es obligatoria según el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203 de 2013 y que la DGA actuó dentro de sus atribuciones. El tribunal destacó que los órganos administrativos deben respetar sus competencias y no pueden omitir requisitos legales por razones de coordinación.