Resumen
Minera Las Cenizas S.A. solicitó un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas ante la Dirección General de Aguas (DGA). La DGA requirió la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales por emplazarse la captación en un bien nacional de uso público, conforme al artículo 24 del Decreto Supremo N° 203 de 2013. La minera no acompañó dicha autorización, por lo que la DGA la tuvo por desistida mediante Resolución N° 6 de 2022. La reclamante interpuso reconsideración y luego reclamo de ilegalidad, alegando confianza legítima basada en casos anteriores donde la DGA permitió tramitar sin ese requisito. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la minera dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso y, al examinar de oficio, concluyó que no existía infracción legal que corregir, pues el requisito es de admisibilidad y no procede la confianza legítima para omitirlo. En consecuencia, no ejerció sus facultades de oficio y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.