Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional establece que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República se extiende a los proyectos de ley relacionados con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo modificaciones a la Ley de Presupuestos. Las indicaciones parlamentarias que infrinjan esta regla, al establecer nuevos requisitos para reducciones presupuestarias de fondos regionales, alterar ponderaciones en licitaciones municipales, eliminar la exigencia de certificación en proyectos habitacionales, destinar recursos a cambios curriculares específicos, determinar el monto de un bono para manipuladoras de alimentos, establecer un plazo fatal para proveer vacantes, redestinar recursos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, e incluir a nuevas beneficiarias en un programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer, son inconstitucionales por invadir la iniciativa exclusiva. Además, se declara inconstitucional la exigencia de un quórum especial de 2/3 del Consejo Regional para las reducciones presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al ser una atribución propia de ley orgánica constitucional. Finalmente, se establece que, para que una indicación sea admisible, debe guardar relación directa con las ideas matrices del proyecto, rechazando la incorporación de regulaciones ajenas a lo estrictamente pertinente en materia presupuestaria.