Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo deducido por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la entrega del expediente migratorio consultado y su estado de tramitación. Se discutía si el órgano respondió dentro de plazo la solicitud de información. El Consejo tuvo por hecho efectivo el apercibimiento legal: al no recibir comunicación alguna de la parte reclamante dentro del plazo señalado, se entendió que ésta quedaba conforme con los antecedentes entregados por el órgano, aunque de manera extemporánea. En consecuencia, acogió el amparo, teniendo por entregada de forma extemporánea la información pedida. Además, representó al director nacional del servicio la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no responder la solicitud dentro de los plazos legales, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.