LaboralInadmisible

La Corte Suprema, con sede en Santiago, resolvió el 11 de agosto de 2026 la inadmisibil…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La Corte Suprema, con sede en Santiago, resolvió el 11 de agosto de 2026 la inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El recurso pretendía unificar la interpretación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios para una corporación sin fines de lucro, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. La Corte recordó los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, entre ellos la oportunidad, la existencia de fundamento y la presentación de los fallos que sustentan la divergencia jurisprudencial. Al analizar el recurso, la Corte constató que no se había presentado un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho propuesta. Por tanto, consideró que el arbitrio intentado debía ser desestimado en esta etapa procesal. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso y se ordenó su registro y devolución.

Normas citadas

  • Art. 483 Código del Trabajo
  • Art. 483-A Código del Trabajo
  • Art. 478 c) Código del Trabajo
  • Art. 7 Código del Trabajo
  • Art. 8 Código del Trabajo
unificación de jurisprudenciaCódigo del Trabajoartículo 483-Aartículo 478 c)relación laboralprestación de serviciossubordinaciónnulidad

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.