Resumen
La Corte Suprema, con sede en Santiago, resolvió el 11 de agosto de 2026 la inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El recurso pretendía unificar la interpretación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios para una corporación sin fines de lucro, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. La Corte recordó los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, entre ellos la oportunidad, la existencia de fundamento y la presentación de los fallos que sustentan la divergencia jurisprudencial. Al analizar el recurso, la Corte constató que no se había presentado un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho propuesta. Por tanto, consideró que el arbitrio intentado debía ser desestimado en esta etapa procesal. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso y se ordenó su registro y devolución.