Resumen
La excma corter suprema tiene por desistida a la reclamante del recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la iltma corte de apelaciones de iquique que confirma la sentencia del juez que resolvió no dar lugar al reclamo, confirmando la liquidaciones nros 150 a 161, por qué. a) no son nulas las liquidaciones por la falta de emisión de una resolución que declare que los documentos, libros de contabilidad, declaraciones y antecedentes del contribuyente “no fidedignos”; b) no son nulas las liquidaciones por falta de fundamento, pues lo contiene en el apartado “fundamentos de la falsedad de acuerdo con antecedentes de proveedores señalados en las facturas”; c) las operaciones que dan cuenta las facturas cuestionadas, emitidas por los 8 proveedores, no son efectivas, constituye “mistificación” del contribuyente y sus proveedores para el solo efecto de rebajar el iva mensual que debía pagar; d ) la actora no podía menos que saber que lo declarado en sus f29 y f22 no se ajustaba a la realidad partiendo con un porcentaje de falsedad de 18% y terminando con un 98%; e) siendo las operaciones inexistentes no procedía, tampoco, la rebaja del costo o gasto emanado del neto de las mismas, por lo que se realizó la tasación conforme al artículo 35° de la lir y se procede al reintegro conforme al impuesto único del articulo 21 clasificando los retiros como gastos rechazados; f) las declaraciones de f29 de diciembre de 2017, enero, febrero y junio de 2018 y el f22 at 2018 son maliciosamente falsas por lo que procede el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200° del código tributario. todo lo anterior con costas por que se trata de facturas falsas.