Resumen
1) Carecen de toda validez legal, los procedimientos calificatorios realizados bajo el imperio de la ley 19.378 durante los períodos comprendidos entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, y entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, respectivamente, porque los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607 los declaró suspendidos para todos los efectos legales. 2) No se ajusta a derecho la exoneración de funcionarios producto de los procedimientos calificatorios realizados durante los períodos señalados, por lo que corresponde su reintegro en las condiciones contractuales y remuneratorias que tendrían actualmente de no existir su exoneración, incluido el pago de la asignación de mérito que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.607. 3) No puede ser considerado para ningún efecto de la carrera funcionaria, el puntaje por componente Mérito asignado durante los procedimientos calificatorios señalados, porque los actuales artículo 37 y 39 de la ley 19.378 establecen que el mérito ya no es un elemento constitutivo de la carrera funcionaria de la salud municipal, sino que es el antecedente para determinar el pago de la asignación anual de mérito.