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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Turquía debe acelerar los procedim…

Sentencia · 2025

Resumen

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Turquía debe acelerar los procedimientos ante la Comisión de Propiedad Inmueble (IPC) en relación con reclamaciones de una empresa chipriota sobre bienes abandonados en el norte de Chipre en 1974. La Corte encontró que hubo falta de coherencia, diligencia y expedición en el examen de la demanda. Se determinó que la participación de una fundación religiosa como tercero en los procedimientos fue necesaria para garantizar un juicio justo. El tribunal ordenó al Estado demandado continuar esfuerzos para acelerar los procedimientos y crear un recurso efectivo que asegure una reparación genuina respecto a los retrasos.

Normas citadas

  • Artículo 1 del Protocolo 1 de la Convención (disfrute pacífico de posesiones)
  • Artículo 13 de la Convención (derecho a recurso efectivo)
  • Artículo 14 de la Convención (prohibición de discriminación)
  • Artículo 46 de la Convención (obligaciones del Estado demandado)
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