Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Reloncaví, referido a la entrega a la ubicación física dentro de las dependencias del futuro establecimiento de Servicio de Neonatología, Salas de parto integral, Sala de RN inmediato, Pabellón quirúrgico diferenciado de Obstetricia, Servicio de Ginecología y camas asignadas a éste y Distribución física de la urgencia gineco-obstétrica, sin perjuicio de tenerse por entregado lo solicitado de manera extemporánea.