Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia y las formalidades con que la Superintendencia de Quiebras puede modificar un registro de datos personales que contenga errores. El dictamen concluye que, si la Superintendencia constata, tras ponderar los antecedentes que tiene a la vista, que el registro adolece de errores, está habilitada para modificarlo. Dicha decisión debe expresarse mediante un acto administrativo fundado, conforme a la Ley N° 19.880, y las alteraciones deben practicarse materialmente en el registro, según la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Para fundarlo cita sus artículos 6°, 12 y 2°, letra j), que reconocen el derecho del titular a que sus datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos sean modificados. También recuerda el dictamen N° 65.405, de 2013, relativo a la fecha de término de servicios de exempleados de una empresa en quiebra.