Resumen
 RENTA "“ ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA "“ ART. 14° QUÃTER, ART. 40°, N°7 "“ D.F.L. N° 5, DE 1968. (ORD. N° 313, DE 19.02.2014) EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÃA QUE ESTABLECE EL ARTÃCULO 14 QUÃTER, EN RELACIÓN AL N° 7, DEL ARTÃCULO 40, AMBOS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN CASO DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN PARTICIPACIÓN EN COMUNIDADES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de si es aplicable la exención del Impuesto de Primera CategorÃa que establece el artÃculo 14 quáter, en relación con el N° 7, del artÃculo 40, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de contribuyentes que tengan participación en comunidades. I.- ANTECEDENTES. Señala, que en las zonas rurales de una Región las comunidades, sean agrÃc