Resumen
La Contraloría General de la República concluye que no procede aplicar una exención del pago de derechos de aseo por deudas devengadas en anualidades anteriores a quienes no acreditaron los requisitos correspondientes. Explica que el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 no otorga exención de pleno derecho por condición socioeconómica, sino una mera facultad de solicitarla, exigible solo tras un acto administrativo que la declare. Agrega que, conforme a su jurisprudencia, las municipalidades no pueden condonar deudas, intereses ni sanciones por mora en derechos e impuestos municipales, por no existir norma legal que lo autorice. Por ello, mientras no se conceda el beneficio, los contribuyentes deben pagar lo adeudado con reajustes e intereses, sin perjuicio de que el municipio otorgue facilidades de pago hasta por un año conforme a los artículos 62 del referido decreto ley y 192 del Código Tributario.