Resumen
La Contraloría General de la República determinó que Carabineros de Chile no puede descontar de las remuneraciones de una funcionaria los montos correspondientes a los derechos municipales de aseo domiciliario que gravaron la vivienda fiscal que utilizaba. Según el dictamen, el artículo 40 del DFL N° 2, de 1968, solo permite deducciones por impuestos, cuotas o deudas de previsión, primas de seguros de salud y otros descuentos expresamente establecidos por ley o reglamento. El organismo sostuvo que el derecho de aseo es una contraprestación por un servicio municipal y no un impuesto, por lo que no está comprendido en esa excepción. Además, no constaba que la funcionaria hubiese autorizado la rebaja ni que la municipalidad hubiese gestionado el cobro, por lo que Carabineros no era acreedor de la deuda. En consecuencia, se ordenó regularizar la situación devolviendo los montos descontados e informar a la Contraloría dentro de quince días hábiles.