Resumen
La Contraloría General de la República debió pronunciarse sobre si Carabineros de Chile podía descontar de la remuneración de un funcionario los montos correspondientes a los derechos municipales de aseo domiciliario que gravaban la vivienda fiscal que utilizaba en la comuna de Independencia. El organismo señaló que, si bien el funcionario debía hacerse cargo de esa deuda, el artículo 40 del DFL N° 2, de 1968, solo permite descuentos por impuestos, cuotas o deudas de previsión, primas de seguros colectivos de salud y otros expresamente establecidos por ley o reglamento. Recordó que el derecho de aseo es una contraprestación por un servicio municipal y no un impuesto, por lo que no cabe su descuento. Además, no constaba que el funcionario hubiera autorizado la rebaja ni que el municipio hubiera gestionado el cobro, careciendo Carabineros de calidad de acreedor. En consecuencia, ordenó regularizar la situación, devolver lo descontado e informar en quince días hábiles.