Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los bienios que debían considerarse para el pago de la asignación de antigüedad de una funcionaria traspasada desde la Municipalidad de Peñaflor a la Municipalidad de Padre H.. El órgano concluyó que la funcionaria tuvo derecho a sucesivos incrementos de esa asignación hasta su ascenso al grado 7, pero que, al ser este sueldo superior a la remuneración resultante de la absorción de bienios, correspondía percibir solo las remuneraciones del nuevo grado. Constató que el municipio omitió el procedimiento de absorción de bienios exigido por el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, lo que generó un pago en exceso, además de diferencias de bienios pagadas sin justificación. En consecuencia, ordenó recalcular la asignación de antigüedad, aplicar la prescripción del artículo 2515 del Código Civil para determinar los montos a reintegrar e informar en 15 días hábiles. La condonación de las sumas solo podrá solicitarse una vez fijado el monto a restituir, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.