Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió dar lugar al reclamo constituido por una vulneración de derechos interpuesta en contra de la incautación del vehículo de propiedad del reclamante efectuada por el servicio nacional de aduanas, administración de san antonio. se desecha la defensa de la reclamada relativa a la incompetencia del tribunal atendido que no se vislumbra como sería posible tramitar la materia reclamada conforme otro procedimiento que no fuera el de vulneración de derechos, y también se desecha la defensa referida a la extemporaneidad del reclamo de autos, toda vez que el reclamante ha dirigido su acción en contra del acto de la incautación del vehículo de su propiedad y la omisión de su devolución, mediante la mantención de dicha retención hasta la actualidad, siendo la incautación, un hecho que le afecta de forma permanente, por lo que el plazo para la interposición de la acción se encuentra vigente en tanto se mantenga la situación que por ese hecho le afecta. en la especie, la actuación y omisión del servicio nacional de aduanas, ha devenido en arbitraria e ilegal ya que se dispuso fuera del marco de un procedimiento jurisdiccional seguido por delitos aduaneros conforme los artículos 168 y siguientes de la ordenanza de aduanas y también fuera de las facultades administrativas que la ley le otorga. apareciendo que la actuación reclamada se ha dictado de manera arbitraria y en contravención a lo establecido por la ley, siendo forzoso concluir que la incautación de autos ha infringido y vulnerado ilegítimamente el ejercicio del derecho del reclamante garantizado en el número 24 del artículo 19 de la constitución política de la república.