Normativa aplicable: artículo 129 k de la ordenanza de aduanas, 19 n° 24 de la constitu…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
Normativa aplicable: artículo 129 k de la ordenanza de aduanas, 19 n° 24 de la constitución de la república. se reclama por vulneración de derechos en conrtra de un oficio ordinario que en vez de resolver la solicitud de desafectación de un vehículo de su propiedad, remite para su estudio y resolución los antecedentes a la aduana de san antonio. el reclamado indica que al haberse efectuado la internación del vehículo por esa aduana, corresponde que sea el director regional de aduanas el que se pronuncie sobre esa solicitud. el tribunal, en base a los antecedentes de la causa resuelve dar lugar a lo solicitado por el contribuyente en cuanto quien debe pronunciarse sobre esa solictud de pago de derechos y desafectación es la aduana que corresponde al domicilio del solicitante, siendo ésta la de coquimbo.
Normas citadas
Oficio Ordinario N° 021
Oficio Ordinario N° 003
Ley N° 19.880
Circular N° 1139
Oficio Ordinario N° 334
Oficio Ordinario N° 00334
Oficio Ordinario N° 21253
Artículo 14 de la ley N° 19.880
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