El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un reclamante en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un reclamante en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por la negativa a entregar un certificado de búsquedas. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que el órgano no acreditó una afectación al debido cumplimiento de sus funciones ni fundó debidamente la causal de reserva invocada. En consecuencia, requirió al Alcalde la entrega del certificado en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si la información no existe, el órgano deberá explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.
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