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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Cerro Navia, que había denegado el acceso a antecedentes de un sumario administrativo seguido contra funcionarios municipales. El Consejo consideró que, conforme al artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, y que la información solicitada queda cubierta por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, se ordenó a la municipalidad permitir el acceso a los antecedentes una vez formulados los cargos en el procedimiento. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Estatuto Administrativo
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir acceso a los antecedentes de un sumario administrativo municipal mientras está en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, según el artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, por lo que la información queda cubierta por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Rechazó el amparo, pero ordenó permitir el acceso una vez formulados los cargos.

¿Qué pasa si la municipalidad niega el acceso a información de un sumario y se reclama ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Cerro Navia, que había denegado el acceso a antecedentes de un sumario administrativo. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el documento indica que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

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