Resumen del criterio jurisprudencial
La trabajadora Sra. María Margarita González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del decreto Nº 1.690-94 de 30 de septiembre de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que esta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones "Protección" las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94.