Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, por la negativa a entregar cierta información. El órgano reclamado sostuvo que la información solicitada, que incluía comprobantes de pago y otros documentos, había sido entregada. El Consejo rechazó el amparo, por cuanto el hospital cumplió su obligación de informar, al haber entregado lo consultado que obraba en su poder. Se explicó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir antecedentes que no obren en poder del órgano ni aquella información inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.