Resumen del criterio jurisprudencial
Procedimiento monitorio previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo no es aplicable al personal de Carabineros de Chile regido por la normativa que indica.
Procedimiento monitorio previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo no es aplicable al personal de Carabineros de Chile regido por la normativa que indica.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.