Tributario

Afirma que en la modificación introducida al D.L. N° 825, de 1974, por la Ley N° 20.…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Afirma que en la modificación introducida al D.L. N° 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, específicamente en su artículo 7° transitorio se indica que las ventas de bienes corporales inmuebles estarán exentas de IVA cuando éstas se efectúen "œdentro del plazo de un año contado desde la fecha a que se refiere el numeral quinto transitorio". En dicho numeral se indica que "œentrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016. De esta manera entendemos que la venta de bienes corporales inmuebles estará exenta de IVA hasta el 1 de enero de 2017. Además, indica que es importante saber cuáles debieran ser los contenidos y condiciones de las promesas de compraventa (firmadas con anterioridad al plazo de término de la exención del pago de IVA) para que una vez materializada la

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.