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La Superintendencia del Medio Ambiente resolvió un procedimiento administrativo sancion…

Resolución · Superintendencia del Medio Ambiente · 2017

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente resolvió un procedimiento administrativo sancionatorio contra una planta industrial de la Región del Maule, cuyo titular es una persona natural identificada en el expediente, por incumplimientos en el monitoreo y autocontrol de sus descargas de residuos líquidos entre junio de 2013 y junio de 2016, conforme al D.S. N° del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Según los informes de fiscalización, la planta no entregó reportes de autocontrol en varios períodos correspondientes a uno de sus puntos de descarga, no informó resultados de remuestreos comprometidos en distintos meses de 2014 y 2016, superó en junio de 2016 los límites de aluminio, DBO5 y zinc en el primer punto de descarga sin cumplir los supuestos del numeral 6.4.2 de la norma, y omitió informar el parámetro caudal en ese mismo período para ambos puntos. La resolución tiene por acreditados estos hechos constitutivos de infracción a la normativa ambiental.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 90
  • Resolución Exenta N° 1
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.300
  • Decreto Supremo N° 76
  • Resolución exenta N° 1170

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción procede si una planta industrial no entrega reportes de autocontrol de sus descargas de residuos líquidos?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente tuvo por acreditados incumplimientos en el monitoreo y autocontrol de las descargas, al no entregar reportes en varios períodos de uno de sus puntos de descarga. Estos hechos fueron considerados constitutivos de infracción a la normativa ambiental.

¿Qué ocurre si una empresa no informa los resultados de remuestreos comprometidos en su programa de monitoreo ambiental?

En este procedimiento sancionatorio, la Superintendencia constató que la planta no informó resultados de remuestreos comprometidos en distintos meses de 2014 y 2016. La resolución los tuvo por probados como infracciones a la normativa ambiental.

¿Constituye infracción superar los límites de descarga y omitir el caudal en el informe de autocontrol?

En este caso, la Superintendencia tuvo por acreditado que la planta superó los límites de algunos parámetros en su primer punto de descarga sin cumplir los supuestos de la norma aplicable. También tuvo por probado que omitió informar el caudal en ambos puntos en ese mismo período, hechos que fueron calificados como infracciones.

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