Resumen
La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su fiscal instructora, propone sancionar a la planta industrial David del Curto S.A., ubicada en Requinoa, en un procedimiento sancionatorio ambiental. Se le imputa no haber informado remuestreos exigidos en su programa de monitoreo de descargas líquidas durante varios meses de 2013 y 2014, y haber superado en enero, abril y mayo de 2014 los límites máximos de ciertos contaminantes fijados en el decreto supremo de emisión aplicable. Para la primera infracción propone una multa de 7,3 UTA y para la segunda de 1,3 UTA. La propuesta considera las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA y el principio de proporcionalidad, y concluye que la sanción pecuniaria resulta idónea y suficiente como elemento disuasivo.