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Ambiental

La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su fiscal instructora, propone sanc…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2016

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su fiscal instructora, propone sancionar a la planta industrial David del Curto S.A., ubicada en Requinoa, en un procedimiento sancionatorio ambiental. Se le imputa no haber informado remuestreos exigidos en su programa de monitoreo de descargas líquidas durante varios meses de 2013 y 2014, y haber superado en enero, abril y mayo de 2014 los límites máximos de ciertos contaminantes fijados en el decreto supremo de emisión aplicable. Para la primera infracción propone una multa de 7,3 UTA y para la segunda de 1,3 UTA. La propuesta considera las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA y el principio de proporcionalidad, y concluye que la sanción pecuniaria resulta idónea y suficiente como elemento disuasivo.

Normas citadas

  • D.S. N° 90
  • Resolución Exenta N° 1002
  • Resolución Exenta N° 2
  • Ley 19.300
  • Ley N° 19.880
  • Código Penal
  • Resolución Exenta N° 731
  • Resolución Exenta N° 332

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción propone la Superintendencia del Medio Ambiente por no informar remuestreos exigidos en un programa de monitoreo de descargas líquidas?

En este caso, la fiscal instructora de la Superintendencia del Medio Ambiente propone una multa para la planta industrial por no informar remuestreos exigidos en su programa de monitoreo de descargas líquidas. La propuesta considera las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA y el principio de proporcionalidad.

¿Procede sancionar con multa el exceso de límites máximos de contaminantes en descargas líquidas fijados en un decreto supremo de emisión?

En este caso, se imputa a la planta haber superado en varios meses de 2014 los límites máximos de ciertos contaminantes fijados en el decreto supremo aplicable, y la fiscal instructora propone una multa por esta infracción. Se concluye que la sanción pecuniaria resulta idónea y suficiente como elemento disuasivo.

¿La multa es un castigo suficiente y proporcional para infracciones ambientales de una planta industrial según la SMA?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente concluye que la sanción pecuniaria resulta idónea y suficiente como elemento disuasivo, tras considerar el principio de proporcionalidad y las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA. Así lo sostiene la propuesta de sanción de su fiscal instructora.

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