Resumen
La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) consultó a la Contraloría General de la República si era procedente contratar, mediante trato directo, el servicio de aplicación del Modelo de Gestión de la Calidad de la Educación Parvularia. La Contraloría resolvió que no procede pronunciarse anticipadamente sobre las circunstancias de hecho que fundamentan una contratación por trato directo. Explicó que el artículo 8° de la ley N° 19.886, complementado por el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, permite el trato directo solo en casos fundados, que deben acreditarse y autorizarse mediante resolución fundada. Por ello, si concurre alguna causal, la entidad puede contratar de esa forma una vez acreditados los hechos, sin que el organismo contralor pueda ponderar previamente su pertinencia.