Laboral

La prohibición para negociar colectivamente dispuesta por el artículo 304 inciso tercer…

Resumen del criterio jurisprudencial

La prohibición para negociar colectivamente dispuesta por el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo a las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, se hubieren financiado en más del 50% directamente por el Estado, rige respecto de todas aquellas entidades a que se refiere la citada disposición legal, beneficiarias de dicho aporte estatal, no siendo un presupuesto señalado en la norma para su aplicación, que la provisión de fondos se les hubiere otorgado a título gratuito o que no implique a su respecto la obligación de efectuar una contraprestación en compensación por dicho financiamiento. Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el dictamen N°3356/050, de 01.09.2014 y toda otra que fuere incompatible con lo sostenido en el presente oficio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.