Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°354/31).
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2026
Resumen
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°354/31). La prohibición de negociar colectivamente prevista en el artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo se configura por la circunstancia de que el presupuesto de una empresa o institución, pública o privada, haya sido financiado en más del 50% por el Estado, en cualquiera de los dos últimos años calendario, directamente o a través de derechos o impuestos, cualquiera sea el título, la modalidad o la denominación bajo la cual los recursos hayan sido entregados, y sin que resulte exigible que dicho financiamiento se encuentre establecido nominativamente, respecto de la entidad de que se trate, en la ley de presupuestos del Sector Público. Para los efectos del cómputo del porcentaje señalado deben considerarse todos los recursos de origen
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.886
Dirección del Trabajodictamenlaboral
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.