Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones, ordenando la entrega de copia de Decreto Supremo, dictamen o resolución del Presidente de la República que fijó el número o cuota del personal de la PDI, que debía integrar la lista Anual de Retiro, en el período 2019 y 2020, y listado o número total de funcionarios que integraron Lista Anual de Retiro, en el mismo periodo. En el evento de que, efectivamente, alguno de los documentos requeridos no exista o no obre en poder de la institución, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder el órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haber otorgado respuesta a la solicitud, y no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.