Resumen del criterio jurisprudencial
No procede conceder la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, para el año 2020, a quien cesó sus servicios con anterioridad a su fecha de pago, toda vez que, aunque contribuyó al cumplimiento de las metas, renunció voluntariamente en ese momento, para obtener los bonos por retiro que regulan las leyes N°s. 19.882, 20.948 y 20.305, sin disminuciones.