Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de los Decretos N°s. 731 y 734, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifican los decretos N°s. 277, de 1972, y 79, de 2003, del mismo ministerio. Al hacerlo, precisó que la facultad que los decretos otorgaban al Comandante en Jefe del Ejército para establecer la orgánica de detalle de las unidades debe entenderse como una facultad de organización interna propia del mando superior, conforme a los artículos 45 y 46 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, las facultades de distribuir personal y material se entienden como la facultad de destinar personal y disponer del uso de bienes muebles, según los artículos 8° y 47, letra h), de esa ley. Lo anterior se ajusta al artículo 47, letra a), que atribuye al Presidente de la República la decisión sobre la disposición, organización y distribución de las fuerzas, a propuesta del Comandante en Jefe a través del Ministerio de Defensa.