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La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 216, de 2011, del Mini…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 216, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el decreto N° 204, de 1969, de la Subsecretaría de Guerra, reglamento complementario del DFL N° 1, de 1968, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, el organismo hizo presente que el decreto fue dictado el 19 de abril de 2011 y ingresado a control preventivo de legalidad recién en octubre de ese mismo año, demora que constituye una infracción a los principios de celeridad y de actuación por propia iniciativa previstos en el artículo 8° de la Ley N° 18.575 y en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, según lo ha sostenido su jurisprudencia en dictámenes anteriores. En consecuencia, instruyó al Ministerio a adoptar las medidas necesarias para que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.

Normas citadas

  • ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un ministerio demora mucho en enviar a Contraloría un decreto para control de legalidad?

En este caso, la Contraloría tomó razón del decreto por estar ajustado a derecho, pero hizo presente que la demora de varios meses en ingresarlo constituye una infracción a los principios de celeridad y de actuación por propia iniciativa de los artículos 8° de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N° 19.880. Por eso instruyó al ministerio a adoptar medidas para dictar y enviar sus instrumentos oportunamente.

¿La Contraloría puede tomar razón de un decreto tardío si el contenido es legal?

En este caso, el organismo tomó razón del decreto modificatorio del reglamento complementario del DFL N° 1 de 1968 porque se ajustaba a derecho, sin que el retraso en su ingreso impidiera su toma de razón. La observación sobre la demora se formuló aparte, como advertencia de incumplimiento de los principios de celeridad.

¿Qué sostiene la Contraloría sobre el principio de celeridad en la tramitación de decretos?

En este caso, la Contraloría sostuvo, según su jurisprudencia previa, que la demora en someter un decreto a control preventivo infringe el principio de celeridad del artículo 8° de la Ley N° 18.575 y el de actuación por propia iniciativa del artículo 7° de la Ley N° 19.880. Instruyó al ministerio a adoptar las medidas necesarias para que sus instrumentos se tramiten oportunamente.

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