A.F.P.. El artículo 8° de la Ley N° 20.743 señala que el plazo para reclamar por el no…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
A.F.P.. El artículo 8° de la Ley N° 20.743 señala que el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere esta ley es de un año, contado desde el mes de abril del año en el cual corresponde pagar el beneficio.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 2
Ley 20.743, artículo 8
Plazo de prescripciónAporte Familiar permanente
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