Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la jefatura superior del Consejo de Defensa del Estado puede designar receptores judiciales entre funcionarios a contrata. El organismo concluyó que no es procedente. Según el artículo 18 N° 4 del DFL N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, la facultad de designación alcanza solo a funcionarios de planta, expresión que debe entenderse referida a quienes ocupan cargos directivos, profesionales, técnicos o administrativos contemplados en el artículo 37 de la ley orgánica de la institución. Para ello se consideró la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que distingue entre personal de planta y a contrata, y se descartó el argumento de que, donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete distinguir, por ser contrario al tenor literal de la norma y a los artículos 19 y 20 del Código Civil.