Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las inscripciones pesqueras artesanales y las cuotas individuales de extracción pueden ser objeto de transferencia y de gravámenes. El dictamen concluyó que la inscripción pesquera artesanal es una cosa incorporal que ingresa al patrimonio de su titular y puede disponerse por acto entre vivos, mediante la figura del reemplazo voluntario del artículo 50 B de la ley N° 18.892. Asimismo, consideró que la cuota individual de extracción del artículo 48, letra e), tiene igual carácter, al estar vinculada a una inscripción vigente, por lo que tampoco existe impedimento para transferirla. En razón de la naturaleza comerciable de estas inscripciones, no advirtió inconveniente normativo para que sus titulares las graven para garantizar obligaciones de contratos de suministro pesquero. Respecto de las medidas precautorias dictadas por tribunales, se abstuvo de pronunciarse, por cuanto el artículo 6° de la ley N° 10.336 impide a la Contraloría intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos a los tribunales de justicia.