Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de devolución de cotizaciones al Fondo de Desahucio presentada por un ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile que, tras su licenciamiento, ingresó como empleado civil a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile y permaneció afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El interesado sostenía que el plazo para reclamar debía contarse desde su desvinculación de esa empresa. El organismo recordó que el artículo 215 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, otorga a quienes pasan a retiro sin derecho a pensión un plazo de tres años desde su cese para exigir la devolución de sus cotizaciones. Constató que las imposiciones del período en que se desempeñó en la empresa ya habían sido devueltas, y que su licenciamiento de la Fuerza Aérea ocurrió en marzo de 1997, por lo que el plazo se encontraba vencido. Concluyó que no existe norma que suspenda o interrumpa ese lapso por un nuevo servicio prestado en una institución que mantenga la afiliación previsional, especialmente cuando hubo solución de continuidad entre ambos desempeños. En consecuencia, resolvió que no corresponde la devolución de las cotizaciones del período 1991 a 1997.