Resumen del criterio jurisprudencial
1) No resultó jurídicamente procedente que la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., una vez finalizada la huelga de sus trabajadores, al reiniciar sus actividades el día 27 de mayo de 2000, otorgare proporcionalmente los días de descanso correspondientes a los días trabajados por sus dependientes con anterioridad a su declaración ni los compense en dinero. Reconsidera la doctrina contenida en dictamen Nº 3956/225, de 08.07.97 y toda aquella contraria a lo sostenido en el cuerpo de este informe. 2) Resulta jurídicamente procedente que al término de la huelga el trabajador empiece a gozar de su descanso por el tiempo que le reste, en el evento que su turno de origen, esté cumpliendo su ciclo de descanso.