Laboral

1) No resultó jurídicamente proceden­te que la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., un…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No resultó jurídicamente proceden­te que la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., una vez finalizada la huelga de sus trabajadores, al reini­ciar sus actividades el día 27 de mayo de 2000, otorgare proporcional­mente los días de descanso correspondientes a los días trabajados por sus dependientes con anterioridad a su declaración ni los com­pense en dine­ro. Reconsidera la doctrina conte­nida en dictamen Nº 3956/225, de 08.07.97 y toda aquella contraria a lo sostenido en el cuerpo de este informe. 2) Resulta jurídicamente pro­cedente que al tér­mino de la huelga el traba­jador em­piece a gozar de su descanso por el tiempo que le reste, en el evento que su turno de origen, esté cumpliendo su ciclo de descanso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.