Resumen
La Contraloría General de la República representó la resolución N° 7, de 2016, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que había sobreseído un proceso disciplinario. Los servicios se contrataron mediante convenio marco y se iniciaron con la emisión de una orden de compra, sin que se firmara el contrato ni se otorgara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. La autoridad sostuvo que los funcionarios actuaron de buena fe, por ser reciente el procedimiento y seguir las recomendaciones del Instructivo N° 15 de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El organismo contralor descartó esa buena fe como eximente, pues los antecedentes de selección y la intención de compra preveían expresamente la suscripción del contrato y la caución, por lo que la omisión configura una conducta negligente. Se ordenó reabrir el proceso disciplinario y establecer la eventual responsabilidad estatutaria.