Constitucional

Se interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal…

Informe · Tribunal Constitucional · 2024

Resumen

Se interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de la letra a) del artículo 237 de la Ley N°19.696 (Código Procesal Penal), que permite suspender condicionalmente el procedimiento cuando la pena no supera tres años de privación de libertad. El caso incide en la causa penal RUC N°2300928536-9 sustanciada ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago por delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Se alega que la norma vulnera el artículo 19, numeral 2 de la Constitución Política de la República. Se solicita además la suspensión de la causa penal y se acompañan documentos acreditativos del patrocinio y poder.

Normas citadas

  • Artículo 93, N°6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19, numeral 2 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 237, letra a) de la Ley N°19.696 (Código Procesal Penal)
  • Artículo 296, N°3 del Código Penal
  • Artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar
  • Artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2010
  • Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil
suspensión condicionalviolencia intrafamiliarinconstitucionalidadamenazas simplesderechos de la víctimaigualdad ante la leyprocedimiento penalTribunal Constitucional

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.