La Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del Río Maipo interpuso una r…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2023
Resumen
La Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del Río Maipo interpuso una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el humedal urbano Río Maipo en la comuna de Isla de Maipo. La reclamante alegó un eventual fraccionamiento del polígono del humedal y falta de fundamentación por no considerar bocatomas y canales. El Segundo Tribunal Ambiental analizó las controversias y determinó que la delimitación del humedal se ajusta a los criterios técnicos del reglamento y que la resolución cuenta con suficiente fundamentación. El tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes y condenó en costas a la reclamante por haber resultado totalmente vencida. La sentencia fue pronunciada por los ministros C.D.L., C.L.M.I.D.M..
Normas citadas
Artículo 17 N° 11 de la Ley N° 20.600
Artículo 3° de la Ley N° 21.202
Artículo 9° del Decreto Supremo N° 15, de 2020, del MMA
Artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 21.202
Ley N° 19.880
Ley N° 18.450
Reglamento de la Ley N° 18.450
humedal urbanoreconocimiento de humedalfraccionamiento de polígonofundamentación de resoluciónbocatomas y canalesreclamación judicialtribunal ambientalprocedimiento administrativo
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