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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Ferronor contra la Resolución E…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2022

Resumen

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Ferronor contra la Resolución Exenta N° del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró el H.U.E.E.L. en la comuna de Quillota. La reclamante argumentó que la declaración afectaba su derecho de propiedad y su actividad ferroviaria. El tribunal analizó el procedimiento de reconocimiento del humedal, incluyendo la solicitud municipal, los informes técnicos y las observaciones de diversos organismos. Se concluyó que la declaración se ajustó a la Ley N° 21.202 y su reglamento, sin que se acreditaran vicios de legalidad. La sentencia destacó que el reconocimiento del humedal no implica una afectación directa al derecho de propiedad, sino una regulación ambiental. Finalmente, se resolvió rechazar la reclamación y condenar en costas a la parte reclamante.

Normas citadas

  • Art. 19 N°s 8, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República
  • Art. 17 Nº 9, 25 y 30 de la Ley Nº 20.600
  • Art. 1°, 3° y 5° de la Ley N° 18.575
  • Art. 1° y 2° de la Ley N° 21.202
  • Art. 8°, 10 y 11 de la Ley N° 19.300
  • Art. 582 del Código Civil
humedal urbanoderecho de propiedadreclamación judicialLey N° 21.202procedimiento administrativoregulación ambientalTribunal Ambiental

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