Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la designación de un académico de excelencia en una universidad estatal, conforme al artículo 8° de la ley N° 20.374, que regula el beneficio por retiro voluntario. Ese precepto permite al Rector incorporar a contrata o a honorarios a quienes hayan recibido el beneficio y sean calificados como académicos de excelencia, pero el vínculo no puede extenderse más allá de que el personal cumpla 75 años de edad. El organismo reiteró el criterio del dictamen N° 22.919, de 2016, según el cual la designación a contrata expira por el solo ministerio de la ley al cumplirse esa edad, sin posibilidad de extenderla o renovarla, por tratarse de normas de carácter imperativo. En consecuencia, dispuso que la superioridad adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a ese criterio.