Resumen del criterio jurisprudencial
Por voto de mayoría, se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, referido a la entrega de la información correspondiente al listado de todos los funcionarios que hayan hecho uso de licencias médicas entre el 1 de enero de 2024 y el 28 de mayo de 2025, abarcando tanto al personal del área municipal como al correspondiente a los servicios de salud municipal o asociados, detallando: nombre o código de identificación anonimizado; tipo de contrato; unidad o repartición en la que se desempeña; fechas de inicio y término de cada licencia médica; cantidad total de días con licencias durante el período; y, nombre del médico, doctor o profesional de la salud que emitió cada licencia médica. Lo anterior, por cuanto, se tiene presente que la entrega de todas las variables en la forma pedida -aunque se omita el nombre-, complementada con datos y/o antecedentes que pueden obrar en otras bases de datos públicas o privadas, genera un riesgo cierto o probable, y con la suficiente especificidad, de reidentificación de los usuarios cuyos datos personales y sensibles componen las bases de datos requeridas. A su vez, se considera que conferir acceso a los datos en la forma reclamada en el amparo, implica una intromisión en la protección de datos personales y a la vida privada de sus titulares, sin que éstos hayan consentido en su utilización para fines diversos, debiendo considerarse lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; artículo 19, Nº4, de la Constitución Política de la República; artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada; y artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia. Aplican criterios contemplados en la decisión de amparo.